NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA INTERPONER EL INCIDENTE DE.
La promoción del incidente de nulidad de actuaciones en el Estado de Jalisco no se encuentra sujeta forzosamente a algún término legal, en especial al contenido en el artículo 1079, fracción VIII, del Código de Comercio, porque de acuerdo a la naturaleza de dicho incidente, los propios actos reclamados de nulos no pueden servir de base para computar algún término para la promoción de nulidad, ya que de hacerlo, se podría, en determinados casos, como sería por ejemplo cuando el agraviado se entere del acto con posterioridad al término por causa no imputable a él, dejar sin materia la nulidad, lo que sería contrario a derecho, razón por la cual se debe acudir, como supletoria del Código de Comercio, a la aplicación del artículo 71 de la ley adjetiva civil local, precepto conforme al cual, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente en que intervenga el que la promueve.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208563-04e27270/nulidad-de-actuaciones-termino-para-interponer-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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