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NULIDAD DE ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. DEBE INTERPONERSE EN LA ACTUACIÓN SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL INCONFORME (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y CODIFICACIONES SIMILARES).

Clave: 802 · Registro digital (IUS): 1013401 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 876

A fin de que una actuación nula no se convalide, es necesario, excepto cuando se trate de la nulidad por defecto en el emplazamiento, que se reclame en la actuación subsecuente en que intervenga el que la promueve (artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado); sin que sea aplicable el artículo 1079, fracción VIII, del Código de Comercio que establece un término de tres días cuando la ley no señale expresamente otro para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, en virtud de que por la estrecha vinculación que existe entre las disposiciones que regulan la nulidad de actuaciones en la legislación común, no es posible establecer un término para su interposición, distinto del que prevé el propio código adjetivo local, ya que una aplicación parcial de este ordenamiento, sólo conduciría a desmembrar dicha figura procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013401-c6cd2a93/nulidad-de-actuaciones-en-procedimientos-mercantiles-debe-interponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 20/94.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.—29 de noviembre de 1994.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Diego Valadés.—Ponente: Carlos Sempé Minvielle.—Secretario: Francisco J. Sandoval López. Tesis de jurisprudencia 1/95.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.—Ausente: Diego Valadés. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-1, febrero de 1995, página 9, Tercera Sala, tesis 3a./J. 1/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 5. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 248, Tercera Sala, tesis 295.

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