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NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE INTERPONERSE EN LA ACTUACION SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL INCONFORME (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 383

A fin de que una actuación nula no se convalide es necesario que se reclame "en la actuación subsecuente en que intervenga el que la promueve" (artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado). Es tan claro lo anterior que la simple interpretación gramatical del precepto conduce a concluir que el límite que tiene el afectado para atacar una actuación nula no son tres días, ni cuatro, ni diez, sino que debe hacerlo a más tardar en la siguiente intervención en que en el propio juicio participe el interesado. Luego, si en autos no está probado que en el juicio natural el inconforme hubiera tenido una intervención anterior a aquella en que propuso el incidente de nulidad, resulta claro que éste se promovió oportunamente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218254-bbf2a455/nulidad-de-actuaciones-debe-interponerse-en-la-actuacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 219/92. Salvador Martín Pérez. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.

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