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NULIDAD DE ACTUACIONES. SI EL PROMOVENTE NO TUVO CONOCIMIENTO DE UNA NOTIFICACIÓN ANTERIOR AL AUTO QUE IMPUGNA Y QUE PUSO FIN A LA SEGUNDA INSTANCIA, SINO HASTA DESPUÉS DE PRONUNCIADO ESE ACUERDO, NO ESTABA OBLIGADO A AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO EL INCIDENTE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.3o.C.50 C · Registro digital (IUS): 195888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 376

Cuando se interpone amparo directo contra el proveído que puso fin a la segunda instancia, como lo es el que declaró desierta la apelación, por falta de expresión de los agravios, y de autos no se desprende que el quejoso hubiera participado después de que se practicó la notificación que tilda de ilegal y hasta antes de que se dictó dicho acuerdo, es indudable que no puede exigírsele que previamente la hubiera atacado a través del correspondiente incidente de nulidad, debido a que el plazo límite para la tramitación de éste es el de la "actuación subsecuente en que intervenga el que la promueve" (artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, supletorio del de Comercio). Además, es obvio que para ese tiempo ya no podía haber intentado tal incidente, dado que éste, como es sabido, sólo puede promoverse antes de que concluya el juicio. Lo anterior se corrobora por el hecho de que si cuando se trata de una actuación efectuada en primera instancia puede ésta ser atacada (si no se hizo antes del dictado de la sentencia) a través de los agravios que se hagan valer en la apelación interpuesta contra ese fallo, no hay razón para pensar que en la hipótesis comentada no pueda procederse de la misma manera.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195888-3ddd6d9e/nulidad-de-actuaciones-si-el-promovente-no-tuvo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1530/96. Manuel Bustos García. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.

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