NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO DEBE INTERPONERSE EN LA SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL PROMOVENTE.
El incidente de nulidad de actuaciones en el juicio de amparo debe interponerse en la subsecuente en que intervenga el promovente, ya que puede hacerse valer una vez que éste tuvo conocimiento de la actuación que tacha de nula y no la ha convalidado con otra posterior. Así, aun cuando la ley de la materia no señala a partir de cuándo debe promoverse esa incidencia, lo cierto es que su naturaleza atiende a establecer que es nulo tanto lo actuado, como todo lo posterior, hasta la siguiente actuación en que intervenga el incidentista. En el entendido de que actuación subsecuente es, por regla general, cualquier acto en el que participe quien aduce la nulidad, como: la intervención en cualquier diligencia en presencia del Juez, secretario o actuario (comparecencia de ratificación de firma, entrega de documentos o valores o desahogo de audiencias o pruebas); la intervención como parte o autorizado en una notificación personal; y, la presentación de alguna promoción. Cabe señalar, además, que las hipótesis que implican una actuación subsecuente deben llevarse a cabo en la misma pieza de autos, es decir, no podrá considerarse como ulterior actuación de aquella que se pretende invalidar alguna que obre en un expediente relacionado, verbigracia, el juicio de amparo y el incidente de suspensión.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009390-62d18e6f/nulidad-de-actuaciones-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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