JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO SON RECURRIBLES LAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A LAS DILIGENCIAS TRAMITADAS EN ESA VÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
En el Código de Procedimientos Civiles abrogado se contenían tres libros. El primero, relativo a "Reglas Generales"; el segundo a "Juicios"; y el tercero a "Jurisdicción Voluntaria". Ahora bien, en el primer libro se regulaba lo relativo a los recursos de revocación y apelación, los que por estar contenidos en las reglas generales, resultaban aplicables tanto a la jurisdicción contenciosa (regulada en el libro segundo) como a la jurisdicción voluntaria (regulada en el libro tercero). Sin embargo, el Código de Procedimientos Civiles vigente cambió sustancialmente el sistema. Esto es así, en virtud de que el libro primero se refiere a "Reglas Generales"; el libro segundo al "Juicio"; el libro tercero a "Diversas Clases de Juicios sobre Cuestiones Patrimoniales", el libro cuarto a "Juicios y Procedimientos sobre Cuestiones Familiares"; y finalmente, el libro quinto a la "Jurisdicción Voluntaria". Ahora bien, en este código la regulación de los recursos de apelación y revocación no se encuentra en el libro primero relativo a las reglas generales sino en el libro segundo relativo a la jurisdicción contenciosa (capítulo décimo sexto, secciones primera y segunda). Lo anterior significa que las normas relativas a los citados recursos, sólo son aplicables a la jurisdicción contenciosa y no a la jurisdicción voluntaria, que se rige por sus propias reglas (lo que se corrobora por lo estatuido en el artículo 1478 que establece que las providencias que se dicten en jurisdicción voluntaria podrán variarse o modificarse sin sujeción a las formas o a los términos establecidos respecto a la jurisdicción contenciosa); y en materia de recursos, el legislador, tratándose de la jurisdicción voluntaria, sólo estableció el de queja contra la resolución que rechace la promoción inicial en dicha vía. Por tanto, es inconcuso que las resoluciones que ponen fin a las diligencias tramitadas en la vía de jurisdicción voluntaria son impugnables en el amparo indirecto, sin que previamente a la promoción de éste, se tenga que agotar ningún recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914715-7f82acea/jurisdiccion-voluntaria-no-son-recurribles-las-resoluciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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