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LOS DOCUMENTOS CONOCIDOS COMO "VOUCHERS" EXPEDIDOS CON BASE EN TARJETA DE CRÉDITO, SI NO SE SUJETAN A CONDICIÓN ALGUNA, SON SUFICIENTES PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.-

Clave: 1147 · Registro digital (IUS): 914755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 828

De acuerdo con los principios de literalidad y de incorporación previstos en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo pueden ser exigibles las prestaciones económicas que se establezcan en el texto de los títulos de crédito y si en la especie en los documentos, conocidos también como "vouchers" que se expiden con base en una tarjeta de crédito derivada de un contrato de apertura de crédito simple, en los que se consigna una operación de disposición de la línea de crédito por parte de la acreditada, a cargo de la institución bancaria; esa circunstancia no es causa eficiente para establecer que esos instrumentos mercantiles carezcan de autonomía, habida cuenta que de su texto, se advierte que no se sujetan a condición alguna y la relación causal no les resta esa calidad; tan es así que no se requiere expresar en la demanda la naturaleza del negocio causal ni, para el ejercicio de la acción cambiaria directa, se necesita exhibir el contrato de apertura de crédito simple, y la tarjeta de crédito relativa al citado contrato; bastando con la aportación del pagaré denominado como "voucher".

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914755-cfc09e42/los-documentos-conocidos-como-vouchers-expedidos-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3473/95.-Luz María Pozos Lima.-30 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis García Vasco.-Secretario: Guillermo Campos Osorio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 553, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.34 C.

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