PENSIÓN ALIMENTICIA, AUMENTO DE LA. HECHOS NOTORIOS.-
El alto costo de la vida es un hecho evidente, conceptuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia firme, como lo que es público y sabido de todos; y de acuerdo a lo estatuido por el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, como lo que no requiere ser probado. Sin embargo, para obtener el aumento de una pensión alimenticia decretada en juicio, es lógica y jurídicamente necesario que la parte actora exponga en su demanda y pruebe durante el procedimiento las causas que alteraron la proporcionalidad entre las percepciones económicas del deudor y las necesidades del acreedor, para que se justifique así el incremento solicitado; pero si estas cuestiones no se demuestran y la resolución del juicio anterior fijó a favor del acreedor alimentario el pago de una pensión en porcentaje, cuyo monto se acreditó indudablemente con los sucesivos aumentos del salario y demás prestaciones que ha obtenido el deudor, adiciones económicas que se originan casi paralelamente con el aumento del costo de la vida, como éste, aquéllos tampoco requieren ser probados por ser evidentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914834-69279a61/pension-alimenticia-aumento-de-la-hechos-notorios-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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