AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA. REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE PROCEDA EL.
Para el incremento de la pensión alimenticia, no basta que hubiese variado la necesidad de la acreedora alimentaria, sino que es necesario también demostrar que la capacidad económica del deudor alimentista se ha incrementado en tal magnitud que pueda soportar un aumento en la pensión, en estricto apego a lo preceptuado por el artículo 307 del Código Civil para el estado, que establece una proporcionalidad entre la posibilidad del que debe recibirlos, por lo que no es factible tomar en consideración únicamente este último requisito para concluir en la procedencia del aumento de la pensión, pasando por alto el concerniente a la posibilidad del que debe otorgar los alimentos, dado la proporcionalidad que debe imperar en el otorgamiento de los alimentos, pues el ejercicio de la acción alimentaria requiere que el acreedor demuestre no sólo la necesidad de percibir alimentos, sino también la posibilidad económica del deudor para poder sufragarlos, en razón de que ambos son requisitos que deben concurrir para determinar la proporcionalidad de la pensión alimentaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209022-ee2fa3e0/aumento-de-pension-alimenticia-requisitos-que-deben-concurrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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