RESPONSABILIDAD DEL ESTADO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1928 DEL CÓDIGO CIVIL, POR ACTOS DE SUS EMPLEADOS NO FUNCIONARIOS.-
Aun cuando sea verdad que la sociedad quejosa es una institución de participación estatal, por lo que estando sujeta al control y vigilancia del Poder Ejecutivo de la Unión, forma parte de la administración pública federal; no es menos cierto que si su codemandado en el juicio civil federal de pago de pesos no tiene el carácter de funcionario de la empresa coenjuiciada, habida cuenta de que carece de facultades de representatividad con relación a la misma, dado que se trata de un chofer al servicio de la paraestatal y su calidad jurídica es la de un mero empleado, y por tanto resulta que no fue necesario que el actor obtuviera sentencia condenatoria en contra del expresado empleado, antes de ejercitar su acción contra la empresa agraviada, e hiciera excusión de los bienes de aquél con objeto de acreditar su insolvencia, para que el juicio civil prosperara, pues, como se dijo, no se trata de un funcionario con capacidad jurídica para vincular con sus actos a la paraestatal, en cuanto al desarrollo normal de las operaciones que constituyen su objeto social, sino de un empleado con el cargo de conductor de vehículos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914994-c18c2c1f/responsabilidad-del-estado-a-que-alude-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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