SIMULACIÓN RELATIVA DE LOS CONTRATOS. CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2039 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.-
Este precepto establece que la simulación relativa origina la nulidad del acto aparente o falso; sin embargo, tomando en cuenta que en tal hipótesis no existe el consentimiento de las partes para que el acto simulado se convierta en real y produzca sus efectos, debe entenderse, en estricto derecho, que el contrato que adolezca de tal vicio no es nulo, sino inexistente, de conformidad con lo que disponen los artículos 1652, fracción I y 2080 del Código Civil del Estado, y que por ello no es susceptible de convalidarse por prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915019-261fb614/simulacion-relativa-de-los-contratos-correcta-interpretacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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