Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SOCIEDADES ANÓNIMAS. EL DERECHO DEL SOCIO PARA EXIGIR LA EXPEDICIÓN DE LA ACCIÓN REPRESENTATIVA EN SU APORTACIÓN SOCIAL ES IMPRESCRIPTIBLE.-

Clave: 1426 · Registro digital (IUS): 915034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1048

La ausencia de disposición legal expresa en el sentido de que la acción sobre entrega de título acción representativo y formal de una propiedad sobre parte del capital social de una empresa es imprescriptible, no constituye obstáculo serio para acordar esa petición, en efecto, el plazo previsto en el artículo 124 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo regula la temporalidad que debe existir entre la fecha del contrato social o de su modificación y de la entrega de los títulos definitivos, estableciendo la posibilidad de que se otorguen certificados provisionales, situación ésta que sólo tiene por finalidad el establecer la posibilidad de que en caso de que no se expidan en tiempo los títulos definitivos, se puede reclamar posteriormente en cualquier momento, pero no señala el inicio de ningún lapso de prescripción en función del derecho que tenga el socio de recibir la acción título que debe ser emitida en su favor. Estas consideraciones parten de las siguientes bases: en nuestro derecho en materia de obligaciones y contratos, tanto civiles como mercantiles, se encuentran que son eminentemente consensuales, al perfeccionarse por el mero consentimiento sin que se requiera de la transmisión de la cosa, lo que se confirma de la propia norma del artículo 124 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; que considera socio a quien ha realizado la aportación de parte del capital social, aun cuando no se le hubiera hecho entrega de la acción título representativa de la susodicha aportación; a partir de ese acuerdo de voluntades se debe considerar que existe la propiedad y que cada uno de sus integrantes adquiere el status de socio; la calidad antes mencionada, sólo puede ser perdida en el caso de que un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95 de la ley en cita, lo que se evidencia del artículo 96 del propio ordenamiento; el precepto 122 de la mencionada ley establece que la acción es indivisible y considera de manera implícita como propietario a quien la adquiere, así la situación, el derecho de exigir la expedición de la acción título, existe mientras el socio tenga la propiedad que lo legitima para exigir la entrega del documento justificativo de su aportación y en tanto no se extinga este derecho no puede haber motivo para estimar que con el transcurso del tiempo pueda ser privado del mismo pues en tal evento, ya no se estaría en presencia en un caso de prescripción negativa, sino el de uno de usucapión, situación que no prevén el Código de Comercio ni la Ley de Sociedades Mercantiles.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915034-2050732b/sociedades-anonimas-el-derecho-del-socio-para-exigir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4811/90.-Industrial Pañuelera, S.A. de C.V.-25 de octubre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.-Secretario: Guillermo Campos Osorio. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 481, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.316 C.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis