USUFRUCTO. DEBE PREVALECER COMO DERECHO REAL EN UN JUICIO SUCESORIO, INCLUSO ANTE LA ORDEN DEL JUEZ PARA QUE SE ENTREGUE UNO DE LOS BIENES QUE FORMAN LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
El derecho real de usufructo contenido en una escritura pública respecto de un inmueble que constituye la masa hereditaria en cierto juicio sucesorio, sin duda y en forma innegable debe preponderar sobre lo ordenado por el Juez en cuanto a la entrega de los bienes materia de la herencia al albacea, conforme al artículo 964 del código adjetivo civil aplicable. Ello en tanto existe una excepción legal relativa a la reserva vitalicia hecha por el adquirente en cuanto al derecho de usar y disfrutar de la cosa o del inmueble que constituye el acervo hereditario, que estuvo constituida desde la compra del bien, pues en razón de ello el inconforme tomó el inmueble relativo, al operar tal reserva en cuanto a poseerlo y usufructuarlo, el cual así ha venido conservando, y de ahí que no sea correcta la interlocutoria que ordene la entrega del citado bien al albacea por parte del usufructuario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915124-d9320a4b/usufructo-debe-prevalecer-como-derecho-real-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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