ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR LOS.-
Si un médico de los Ferrocarriles Nacionales de México, ordena que un trabajador a quien atendió de una lesión que sufrió en un ojo, en el desempeño de sus labores, como mecánico, sea trasladado urgentemente del lugar en donde se encontraba al hospital que tiene la empresa en la Ciudad de México, y habiéndose descarrilado el tren en que viajaba el mencionado trabajador, sufrió éste diversas lesiones, a consecuencia de las cuales falleció, resulta que la Junta tiene una base fundada, de acuerdo con los hechos anteriores, para resolver que el fallecimiento ocurrió cuando el trabajador viajaba, atendiendo instrucciones de la empresa con objeto de ser curado y encontrándose, por tanto, al servicio de la empresa demandada, pues indiscutiblemente el primer accidente no había roto el vínculo contractual entre el trabajador y la empresa y su traslado a esta capital era motivado por razón del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916450-be344aa8/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-por-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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