Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO.-

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 916607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 99

Para que una costumbre pueda invocarse como tal, reclamando su reconocimiento e implantación definitiva como parte integrante de las condiciones de trabajo, es necesario que se trate efectivamente de una práctica ininterrumpida por largo tiempo, y que haya perdurado con la aquiescencia del patrón y trabajadores por ser ventajosa para las dos partes; en cambio, si solamente se trata de prácticas esporádicas y que contrarían lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, sin que entrañen ningún verdadero beneficio para los factores de la producción, no puede entonces alegarse que existe una verdadera costumbre, ni pretenderse que las autoridades del trabajo obliguen a su reconocimiento e implantación como modalidad definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916607-aff6992c/costumbre-en-materia-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8713/50/1a.-Argomaniz Vicente.-16 de marzo de 1953.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe de 1953, Quinta Época, página 21, Cuarta Sala.

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