COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO.-
Para que una costumbre pueda invocarse como tal, reclamando su reconocimiento e implantación definitiva como parte integrante de las condiciones de trabajo, es necesario que se trate efectivamente de una práctica ininterrumpida por largo tiempo, y que haya perdurado con la aquiescencia del patrón y trabajadores por ser ventajosa para las dos partes; en cambio, si solamente se trata de prácticas esporádicas y que contrarían lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, sin que entrañen ningún verdadero beneficio para los factores de la producción, no puede entonces alegarse que existe una verdadera costumbre, ni pretenderse que las autoridades del trabajo obliguen a su reconocimiento e implantación como modalidad definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916607-aff6992c/costumbre-en-materia-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COSTUMBRE, INTERPRETACIÓN DE LA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- (62)
- COSTUMBRE, INTERPRETACIÓN DE LA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- (682)
- COSTUMBRE, INTERPRETACIÓN DE LA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.6o.T. J/31)
- COSTUMBRE, INTERPRETACIÓN DE LA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (1188)
- TRABAJADORES, COSTUMBRE QUE CREA DERECHOS PARA LOS.- (543)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis