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Modo: Corpus Pro

COSTUMBRE, INTERPRETACIÓN DE LA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-

Clave: 62 · Registro digital (IUS): 920625 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 85

Para que la costumbre pueda invocarse como tal, y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920625-3649bf21/costumbre-interpretacion-de-la-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 2416/98.-Enrique López de la Cerda Butanda.-2 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretaria: Alma Leal Treviño. Amparo directo 3016/98.-Raymundo Castro Alonso.-30 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo directo 8486/98.-Jorge Arturo Sandoval Covarrubias.-5 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo directo 226/99.-Alejandro Velázquez Cabrera.-12 de febrero de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 3956/2000.-José Guadalupe Hernández Aldama.-4 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, junio de 2000, página 492, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/31; véase la ejecutoria en la página 493 de dicho tomo.

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