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HUELGAS, EN RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE TRABAJO.-

Clave: 248 · Registro digital (IUS): 916686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 153

Si se alega que se viola el artículo 4o. constitucional, porque el laudo que pronuncia una Junta, declara lícita y existente una huelga, y con ello se priva al quejoso de dedicarse a la profesión que le acomode, siendo esta lícita, no es de admitirse tal argumento, porque la libertad que consagra el artículo 4o. constitucional, no es absoluta, sino que está limitada por el artículo 123 constitucional, que autoriza las huelgas, y por tanto, si al reclamar una huelga decretada en contra de una persona, no se cita disposición alguna de la Ley Federal del Trabajo que se hubiese violado en su perjuicio, tal huelga, aunque impida que continúe en sus labores la negociación de aquélla, no puede decirse que sea violatoria del artículo 4o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916686-50877b83/huelgas-en-relacion-con-la-libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6602/38.-Jiménez Amalia.-25 de marzo de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Hermilo López Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIX, página 3279, Cuarta Sala.

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