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JUBILACIÓN. NO PUEDE MODIFICARSE POR LAS PARTES, SI EXISTE YA COMO COSA JUZGADA.-

Clave: 272 · Registro digital (IUS): 916710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 168

Al haber establecido esta Cuarta Sala que el derecho a obtener la jubilación y a que ésta se cuantifique correctamente es imprescriptible, se fijó un concepto de carácter eminentemente sustantivo en el sentido de que tales derechos no se extinguen por la pasividad de sus titulares durante cualquier lapso; pero en modo alguno esa imprescriptibilidad puede tener el alcance de permitir que una persona inicie todos los juicios que quiera sucesivamente, demandando el aumento de la pensión jubilatoria, sin importarle que ya exista a ese respecto una decisión de la autoridad jurisdiccional correspondiente, pues en tal caso opera siempre la cosa juzgada, que es una institución de orden público y de carácter procesal, que opera sobre bases distintas a la irrenunciabilidad y a la imprescriptibilidad; y conforme a la cosa juzgada, no puede proceder en modo alguno una reclamación que verse sobre puntos que ya fueron materia de una resolución definitiva, en juicio distinto. Es inconcuso que cuando opera la cosa juzgada, no existe renuncia alguna en cuanto a aspectos de fondo del derecho de un trabajador, sino que lo que existe en el caso es una declaración del órgano jurisdiccional, delimitando los derechos que tiene un particular; declaración que, una vez que ha alcanzado definitividad, no puede ser modificada mediante otro juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916710-9d1d879c/jubilacion-no-puede-modificarse-por-las-partes-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7974/66.-Enrique Rangel Moreno.-5 de junio de 1967.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ángel Carvajal. Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 3, página 95.-Amparo directo 4298/68.-Rubén Rodríguez Reyna.-27 de marzo de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Ángel Carvajal. Volumen 1, página 61.-Amparo directo 9851/66.-Ferrocarriles Nacionales de México.-24 de enero de 1969.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Sexta Época, Quinta Parte: Volumen CXXXVII, página 41.-Amparo directo 3745/67.-Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V.-22 de noviembre de 1968.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Quinta Parte, página 49, Cuarta Sala.

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