JUBILACIÓN. NO PUEDE MODIFICARSE POR LAS PARTES, SI EXISTE YA COMO COSA JUZGADA.-
Al haber establecido esta Cuarta Sala que el derecho a obtener la jubilación y a que ésta se cuantifique correctamente es imprescriptible, se fijó un concepto de carácter eminentemente sustantivo en el sentido de que tales derechos no se extinguen por la pasividad de sus titulares durante cualquier lapso; pero en modo alguno esa imprescriptibilidad puede tener el alcance de permitir que una persona inicie todos los juicios que quiera sucesivamente, demandando el aumento de la pensión jubilatoria, sin importarle que ya exista a ese respecto una decisión de la autoridad jurisdiccional correspondiente, pues en tal caso opera siempre la cosa juzgada, que es una institución de orden público y de carácter procesal, que opera sobre bases distintas a la irrenunciabilidad y a la imprescriptibilidad; y conforme a la cosa juzgada, no puede proceder en modo alguno una reclamación que verse sobre puntos que ya fueron materia de una resolución definitiva, en juicio distinto. Es inconcuso que cuando opera la cosa juzgada, no existe renuncia alguna en cuanto a aspectos de fondo del derecho de un trabajador, sino que lo que existe en el caso es una declaración del órgano jurisdiccional, delimitando los derechos que tiene un particular; declaración que, una vez que ha alcanzado definitividad, no puede ser modificada mediante otro juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916710-9d1d879c/jubilacion-no-puede-modificarse-por-las-partes-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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