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JUBILACIÓN, NO PUEDE MODIFICARSE LO RESUELTO SOBRE LA, SI EXISTE COSA JUZGADA.-

Clave: 924 · Registro digital (IUS): 916061 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 792

Al establecerse que es imprescriptible el derecho a obtener la jubilación y a que se cuantifique correctamente, se atendió a conceptos de carácter eminentemente sustantivos, consistentes en que las acciones relativas no se extinguen por su falta de ejercicio durante determinado lapso; empero, esa imprescriptibilidad no puede tener el alcance de permitir que una persona inicie todos los juicios que quiera, sucesivamente, demandando la obtención o cuantificación correcta de su pensión jubilatoria, sin importarle que a ese respecto ya exista una decisión de la autoridad jurisdiccional correspondiente, pues en tal caso procede siempre la cosa juzgada, que es una institución jurídica de orden público, de carácter procesal, que opera sobre bases distintas a la irrenunciabilidad y a la imprescriptibilidad. Luego, conforme a dicha institución de cosa juzgada, en modo alguno puede prosperar una reclamación que verse sobre puntos que ya fueron materia de una resolución definitiva en un juicio distinto. Por tanto, es inconcuso que cuando resulta procedente la excepción de cosa juzgada ninguna renuncia hay en cuanto a los derechos del trabajador, sino que lo que existe es una declaración del Estado, a través de su órgano jurisdiccional, delimitando los derechos que tiene un particular; declaración que, dada su inmutabilidad, no puede ser modificada mediante otro juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916061-cd81b1f4/jubilacion-no-puede-modificarse-lo-resuelto-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 799/92.-Jorge Armando Navarro Navarro.-3 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 2/94.-Gustavo Castelo Osuna.-4 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 110/94.-Sebastián Camero Aguilar.-4 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Amparo directo 79/94.-Joaquín Aragón Favela.-18 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 15/95.-José Pérez Sánchez.-23 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, abril de 1995, página 81, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/1; véase la ejecutoria en la página 82 de dicho tomo.

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