JUBILACIÓN, CUANDO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN, EN CUANTO A UN RECLAMO DETERMINADO, NO PUEDE MODIFICARSE AL EXISTIR COSA JUZGADA.
La imprescriptibilidad del derecho a obtener la jubilación no puede tener el alcance de permitir que una persona inicie sucesivamente un número ilimitado de juicios, demandando la obtención o la correcta cuantificación de su pensión jubilatoria, pues si en relación a un periodo de tiempo determinado, ya exista una decisión de la autoridad jurisdiccional competente, procede siempre la cosa juzgada, que es una institución jurídica de orden público, de carácter procesal, que opera sobre bases distintas a lo irrenunciable o lo imprescriptible. Luego, conforme a dicha institución de cosa juzgada, no puede prosperar una reclamación que verse sobre puntos que ya fueron materia de resolución definitiva en un diverso juicio. Por tanto, es inconcuso que cuando resulta procedente la excepción de cosa juzgada ninguna renuncia hay en cuanto a los derechos del trabajador, sino que lo que existe es una declaración de un órgano jurisdiccional, que delimita los derechos que tiene un particular; declaración que no puede ser modificada mediante otro juicio; a excepción hecha de que el lapso reclamado sea diverso a aquel por el que ya existe pronunciamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000595-7e5e1465/jubilacion-cuando-existe-pronunciamiento-sobre-su-correcta-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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