NOMBRE DE LAS PARTES, ERROR EN EL LAUDO RESPECTO AL.-
Debe estimarse intrascendente el error cometido en el laudo sobre el nombre de una de las partes, si de las actuaciones ante la Junta y de los elementos probatorios desahogados durante el procedimiento, aparece el nombre correcto de dicha parte, superándose así la confusión, siendo evidente que al ejecutarse el laudo deberá tomarse en cuenta a ese efecto el nombre que resulta correcto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916755-db3afff9/nombre-de-las-partes-error-en-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 11174/84.-Ferrocarriles Nacionales de México.-7 de mayo de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Guerrero Láscarez.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 193-198, página 27.-Amparo directo 10403/84.-Ferrocarriles Nacionales de México.-29 de abril de 1985.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: José Guerrero Láscarez.
Sexta Época, Quinta Parte:
Volumen XV, página 118.-Amparo directo 6292/57.-Andrés Ibarra Avelar.-4 de septiembre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela.
Quinta Época:
Tomo XCIV, página 1835.-Amparo directo 1211/43.-Sindicato de Obreros de la Cooperativa Ómnibus, Col. del Valle y Anexas.-8 de diciembre de 1947.-Cinco votos.-Ponente: Roque Estrada.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 37, Cuarta Sala.
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