PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE, Y PÉRDIDA DE LA CONFIANZA.-
Si de autos resulta evidente que un trabajador, debido a un accidente que sufrió, fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social durante cierto periodo; que continuó trabajando a pesar de estar incapacitado; que cobró el sueldo correspondiente a dicho periodo en la empresa y en el Instituto Mexicano del Seguro Social; que la empresa se enteró de esa incapacidad en fecha posterior, cuando recibió la relación remitida por dicho instituto y que por lo anterior le rescindió al trabajador su contrato de trabajo, se concluye que el despido fue con causa justificada, toda vez que al no hacer el trabajador del conocimiento de la empresa, en forma inmediata, la incapacidad que le fue concedida y proseguir trabajando para cobrar el salario respectivo doblemente, como lo hizo, su conducta constituye falta de probidad y honradez y, en consecuencia, la pérdida de la confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916828-20516437/probidad-y-honradez-falta-de-y-perdida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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