PRUEBAS OFRECIDAS POR LA CONTRAPARTE DE LA QUE OBTUVO, APRECIACIÓN DE LAS.-
Es deber de la Junta examinar todas las pruebas legalmente desahogadas en el juicio a fin de determinar si se probó la acción ejercitada o, en su caso, la excepción opuesta, pues conforme a los artículos 782, 830, 836 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos materia de la litis, así como la de tomar en cuenta las actuaciones que obran en el expediente para dictar el laudo a verdad sabida y buena fe guardada; por lo tanto, es intranscendente que las pruebas en las que se apoya la Junta para dictar su laudo no hayan sido ofrecidas por la parte que obtuvo, cuenta habida de que estando legalmente en autos no pueden ser ignoradas por la responsable, cuya obligación es realizar la justicia, no denegarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916840-4f04730e/pruebas-ofrecidas-por-la-contraparte-de-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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