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SEGURO SOCIAL, OBLIGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, HACIA LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR.-

Clave: 459 · Registro digital (IUS): 916897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 281

La sola comprobación, mediante acta de Registro Civil, de haber sido una persona madrastra de un trabajador muerto, no es bastante, conforme al artículo 40 de la Ley del Seguro Social, para acreditar que puede ser beneficiaria, esa persona, aunque haya dependido económicamente del trabajador, porque la obligación del instituto con relación a los beneficiarios, no depende de la voluntad de las partes, ni es una obligación contractual sino legal, fatal, que nace de la misma ley, mediante el lazo de parentesco entre el beneficiario y el obrero accidentado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916897-c8befbfd/seguro-social-obligaciones-del-instituto-mexicano-del-hacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7000/49.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-15 de junio de 1951.-Mayoría de cuatro votos.-Relator: Luis Díaz Infante. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVIII, página 1825, Cuarta Sala.

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