TERCERO INTERESADO, AUTO QUE DECLARA NO HABER LUGAR A LLAMAR AL (VIOLACIÓN PROCESAL).-
La resolución pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la que acuerda no haber lugar a llamar como terceros interesados a las personas designadas por las partes, es una violación de procedimiento que no es atacable en un juicio de amparo directo, por no quedar comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, sino que es impugnable en un juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la propia ley, por tratarse de un acto de imposible reparación, toda vez que la Junta de Conciliación y Arbitraje no puede revocar su determinación al pronunciar su laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916942-46c5760e/tercero-interesado-auto-que-declara-no-haber-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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