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DEMANDADOS, RESOLUCION QUE DISPONE NO LLAMAR A JUICIO A LOS. ES VIOLACION PROCESAL QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO EN DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 15

La resolución que acuerda no haber lugar a llamar a juicio como demandados a alguna o algunas de las personas designadas por la parte actora, es una violación de procedimiento que no es impugnable en un juicio de amparo directo, por no estar comprendida en los supuestos previstos por el artículo 159 de la Ley de Amparo, sino que debe combatirse en un juicio de amparo indirecto, conforme a la fracción IV del artículo 114 del mismo ordenamiento, por tratarse de un acto de imposible reparación, toda vez que las personas no llamadas a juicio no podrán resultar afectadas por el laudo que se pronuncie, en acatamiento a lo señalado por los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243427-2f4b9018/demandados-resolucion-que-dispone-no-llamar-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1371/76. María Guadalupe Nájera Vargas y Olga Muñoz Rodríguez. 30 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.

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