TRABAJADORES, REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE.-
El artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrono tenga necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes, pagándoles, como compensación, la cantidad estipulada en los contratos respectivos, o a falta de convenio, la equivalente a tres meses de salario. De los términos de este artículo, se desprende que para dar por terminado el contrato, es necesario que la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, hagan necesaria la disminución de personal de trabajadores; por tanto, el patrono debe probar la necesidad de la reducción; y es claro que esa prueba no existe, si se justifica que con posterioridad al despido de los trabajadores, son contratados otros nuevos, para que presten sus servicios en parte de las labores que desempeñaban los que fueron despedidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917016-8da16dc7/trabajadores-reduccion-del-numero-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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