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CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE HUELGA. SUPUESTO EN QUE EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A CUBRIRLAS AL SEGURO SOCIAL.-

Clave: 685 · Registro digital (IUS): 917123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 421

Conforme al artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure, lo cual implica que tanto el trabajador como el patrón no tienen obligación de cumplir con sus deberes, entre otros, la prestación de servicios a cargo del primero, y el pago de salarios y cumplimiento de obligaciones relativas al régimen de seguridad social por parte del patrón. Ahora bien, el artículo 11 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, vigente a partir del día siguiente de su publicación, dispone que el patrón está obligado a comunicar al instituto citado el estallamiento de huelga y establece para el caso de omisión, que de declararse inexistente o legal el conflicto laboral, la obligación del patrón de restituir al mismo instituto el importe de las prestaciones en dinero otorgadas a los trabajadores durante el periodo de huelga o el pago de las cuotas obrero-patronales generadas por sus trabajadores desde el estallamiento del conflicto, según sea el caso, precisando que de existir convenio sancionado por la autoridad laboral competente durante el procedimiento de huelga, hasta antes de decidirse sobre la inexistencia o legalidad de aquélla, las cuotas aludidas se cubrirán proporcionalmente a los salarios caídos pactados; por tanto, si en el convenio por el cual se dio por terminada la huelga previamente a la declaración de inexistencia o legalidad de la misma, se omitió establecer pacto alguno respecto del pago de salarios caídos, es evidente que el patrón no tiene obligación de cubrir al instituto las cuotas obrero-patronales por el tiempo transcurrido desde el estallamiento del conflicto laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917123-b5962bd2/cuotas-de-seguridad-social-en-caso-de-huelga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 40/97.-Textiles Ray Duff, S.A.-5 de marzo de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 229, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.83 L.

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