INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LA INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DEL.-
El artículo 11 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, precisa que son sujetos al régimen obligatorio a que se refiere esa ley, entre otras personas, aquellas que se encuentren vinculadas a otras mediante una relación de trabajo. Atento lo anterior, es incuestionable que la naturaleza de las prestaciones relacionadas con la Ley del Seguro Social, derivadas de ese vínculo, son de carácter laboral, por lo cual de conformidad con los artículos 600, fracción IV, y 621 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje resultan competentes para conocer de los conflictos derivados de las diversas relaciones de trabajo suscitadas entre patrones y trabajadores, tanto del ámbito local como federal, así como de aquellos conflictos relacionados íntimamente con dichas cuestiones laborales, como lo es la inscripción al régimen del Seguro Social.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917208-5be39f50/instituto-mexicano-del-seguro-social-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LA INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DEL. (I.9o.T.99 L)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES EN EL. (s/clave)
- COMPETENCIA, CARECE DE ELLA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA DILUCIDAR CONFLICTOS SOBRE INSCRIPCION DE TRABAJADORES Y PAGO DE CUOTAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE ME (II.2o.79 A)
- INCOMPETENCIA; EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ES INCOMPETENTE PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA INSCRIPCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL (II.1o.C.T.2 K)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS RECLAMAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ALGUNA PRESTACIÓN DE LAS QUE INTEGRAN EL RÉGIM (XVII.1o.C.T. J/2 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL, LEGALMENTE PUEDE SEÑALAR QUIENES SON TRABAJADORES PARA SU INSCRIPCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis