PERICIAL MÉDICA. DESERCIÓN DE LA PRUEBA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL CERTIFICADO MÉDICO.-
Si bien en la Ley Federal del Trabajo no se precisa el momento procesal en que debe presentarse el certificado médico que justifique el que alguna persona no pueda concurrir al examen médico correspondiente para el desahogo de la prueba pericial médica; en el caso, debe seguirse por mayoría de razón la regla procesal del desahogo de pruebas como la confesional o testimonial, previsto por el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que si no se exhibe el certificado médico a más tardar en la fecha prevista para la presentación al examen, haciendo del conocimiento de la Junta la justificación correspondiente, es procedente se haga efectivo el apercibimiento decretado al oferente, en el sentido de tener por desierta la prueba pericial médica.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917274-c596fe2c/pericial-medica-desercion-de-la-prueba-por-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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