PRUEBA PERICIAL MÉDICA, SI EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA PARA SER EXAMINADO, DEBE DECRETARSE LA DESERCIÓN DE LA [TESIS HISTÓRICA].
En los casos en que se ofrece la prueba pericial médica para acreditar algún accidente de trabajo o una invalidez, no existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que obligue a una Junta de Conciliación y Arbitraje a designar a un actuario con el propósito de acompañar al interesado ante el especialista correspondiente; de manera que si se requiere al oferente a presentarse para ser examinado en un lugar y a una hora determinados y es apercibido que de no concurrir se decretará la deserción de la prueba, y no obstante esa prevención deja de hacerlo sin exponer los motivos de su proceder ante la autoridad laboral, con tal conducta se pone en evidencia su desinterés en el desahogo de la prueba y en consecuencia resulta apegada a derecho la sanción que imponga la autoridad, haciendo efectivo el apercibimiento decretado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010929-c399ea88/prueba-pericial-medica-si-el-trabajador-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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