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PRUEBA PERICIAL MÉDICA, SI EL TRABAJADOR NO SE PRESENTA PARA SER EXAMINADO, DEBE DECRETARSE LA DESERCIÓN DE LA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 252 (H) · Registro digital (IUS): 1010929 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2264

En los casos en que se ofrece la prueba pericial médica para acreditar algún accidente de trabajo o una invalidez, no existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que obligue a una Junta de Conciliación y Arbitraje a designar a un actuario con el propósito de acompañar al interesado ante el especialista correspondiente; de manera que si se requiere al oferente a presentarse para ser examinado en un lugar y a una hora determinados y es apercibido que de no concurrir se decretará la deserción de la prueba, y no obstante esa prevención deja de hacerlo sin exponer los motivos de su proceder ante la autoridad laboral, con tal conducta se pone en evidencia su desinterés en el desahogo de la prueba y en consecuencia resulta apegada a derecho la sanción que imponga la autoridad, haciendo efectivo el apercibimiento decretado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010929-c399ea88/prueba-pericial-medica-si-el-trabajador-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2739/95.—Cruz Hernández Ramírez.—22 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: José Morales Contreras. Amparo directo 3149/95.—Juventino Torres García.—3 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Francisco Orozco Vera. Amparo directo 7899/96.—Román Carmona Velazco.—15 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Francisco Orozco Vera. Amparo directo 13259/96.—Pedro Corona Enciso.—9 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: José Morales Contreras. Amparo directo 39/97.—Edilberto García Ocampo.—16 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: José Juan Ramos Andrade. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 722, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 723. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 39/2000, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE."

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