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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS, HIJOS DE LOS. SU DERECHO PARA OCUPAR PUESTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL SINDICATO.-

Clave: 847 · Registro digital (IUS): 917285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 542

El artículo 64, fracción III, de los Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establece que al jubilarse un trabajador se correrá el escalafón respectivo y el último puesto vacante será otorgado al hijo, hija, hijo adoptivo, hermano o hermana que tenga registrado o señale en el momento de su jubilación. Ahora bien, aun cuando efectivamente esa disposición es proteccionista de los familiares que dependan del trabajador de planta que llegue a jubilarse, conviene aclarar que conforme a su contenido el beneficiario no necesariamente tiene que ser hijo de matrimonio, pues la única condición que debe reunir es la de ser hijo del trabajador jubilado, por lo que puede ser de matrimonio o no.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917285-bef9f74d/petroleros-hijos-de-los-su-derecho-para-ocupar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1868/84.-Marcos Morales Arias y Emiliana Arias de Morales.-3 de mayo de 1985.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 132, Tribunales Colegiados de Circuito.

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