PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR POR INVALIDEZ, QUE NO PUEDE ESTIMARSE COMO SEPARACIÓN VOLUNTARIA.-
El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, determina que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por los menos, y que asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Como puede verse, el término de quince años de servicios sólo se exige a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, pero no a los que "se separen por causa justificada". Si en el caso, el trabajador se separó de su empleo en virtud de que fue pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a la invalidez que sufría, esto no puede estimarse como una separación voluntaria, porque el retiro no depende de la voluntad del trabajador sino de su imposibilidad para laborar y, entonces, sólo puede estimarse que la separación fue por causa justificada, consistiendo dicha causa precisamente en la invalidez decretada por el Seguro Social. Por tanto, no era necesario que el trabajador tuviera quince años de servicios para tener derecho a la prima de antigüedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917301-78e5a767/prima-de-antiguedad-en-caso-de-separacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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