PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE SEPARACION DEL TRABAJADOR POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
Si el motivo por el que el obrero dejó de prestar sus servicios para la empresa demandada, fue la cesantía en edad avanzada que le dictaminó el Instituto Mexicano del Seguro Social, es indudable que la ruptura de la relación obrero patronal no dependió de aquél, sino que de causas ajenas a su voluntad. Por tanto, si reclamó en el juicio laboral el pago de su prima de antigüedad, aun sin contar con quince años cuando menos en el desempeño de su trabajo, procede el pago de la misma en razón a que una justa interpretación de los preceptos 53, fracción IV, 54 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, permiten concluir que en casos como el que nos ocupa, se está ante una separación del trabajo por causa justificada; y en este contexto la Junta que condena al pago de la prima de antigüedad no infringe ninguna garantía individual del patrón quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225913-8cda8f39/prima-de-antiguedad-en-caso-de-separacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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