Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, INADMISIÓN CORRECTA DE LAS, POR NO SER SUPERVENIENTES.-

Clave: 889 · Registro digital (IUS): 917327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 569

La inadmisión de las pruebas que como supervenientes ofreció la demandada para acreditar la falsedad en que incurrió la actora al absolver posiciones, fue correcta en virtud de que es un derecho de las partes, al absolver posiciones, negar las que les perjudiquen, para ser congruentes con sus respectivas posturas en relación con los hechos materia de la controversia; más aún, aceptar la pretensión de la peticionaria, implicaría permitir la admisión extemporánea de un mayor número de pruebas para justificar los hechos que las partes, respectivamente, aducen en su defensa.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917327-2410efce/pruebas-inadmision-correcta-de-las-por-no-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 96/87.-Materiales y Ferretería Prados, S.A.-11 de noviembre de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 496, Tribunales Colegiados de Circuito.

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