AGRAVIOS. NO SON INOPERANTES CUANDO CONTROVIERTEN SÓLO UNA PARTE DE LA SENTENCIA RECURRIDA, SI LA ARGUMENTACIÓN COMBATIDA REVISTE AUTONOMÍA.-
Cuando la sentencia recurrida se apoya en dos consideraciones diversas y desvinculadas entre sí, cada una de las cuales sustenta la declaratoria de inconstitucionalidad de distintos preceptos o actos, no deben estimarse inoperantes por insuficientes los agravios expresados por la parte recurrente que controvierten sólo una de esas consideraciones, pues al tratarse de razonamientos que revisten autonomía, el recurrente se encuentra en posibilidad legal de combatir únicamente la parte de la sentencia que estime contraria a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918182-2156a9ef/agravios-no-son-inoperantes-cuando-controvierten-solo-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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