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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO IMPUGNADAS DE LA SENTENCIA DEBEN DECLARARSE FIRMES.

Clave: 1279 · Registro digital (IUS): 1003159 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1440

Cuando la sentencia recurrida se apoya en dos o más consideraciones desvinculadas entre sí y cada una de ellas sustenta la declaratoria de inconstitucionalidad de distintos preceptos o actos, no deben estimarse inoperantes los agravios expresados por la parte recurrente que controvierten sólo una de esas consideraciones, pues al tratarse de razonamientos que revisten autonomía, el recurrente se encuentra en posibilidad legal de combatir únicamente la parte de la sentencia que estime contraria a sus intereses. En ese orden de ideas, cuando alguna consideración de la sentencia impugnada afecte a la recurrente y ésta no expresa agravio en su contra, tal consideración debe declararse firme.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003159-58c26b1f/revision-en-amparo-las-consideraciones-no-impugnadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1475/2005.—María del Consuelo Buendía Ramírez.—7 de diciembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 168/2006.—Leticia Fernández Mañón.—1o. de marzo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 235/2006.—Jorge González Gallegos.—15 de marzo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 394/2006.—Elia Margarita Flores Jarquín.—29 de marzo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 1179/2006.—Ernesto Orlando Ortiz Vázquez.—16 de agosto de 2006.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 62/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 185, Primera Sala, tesis 1a./J. 62/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 186.

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