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AMPARO. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

Clave: 28 · Registro digital (IUS): 918191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 22

La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles que en materia de amparo establece el numeral 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales procede no sólo respecto de instituciones comprendidas en la Ley de Amparo que no tengan reglamentación o que, conteniéndola, sea insuficiente, sino también en relación a instituciones que no estén previstas en ella cuando las mismas sean indispensables al juzgador para solucionar el conflicto que se le plantee y siempre que no esté en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas deban llenar, sino que sea congruente con los principios del proceso de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918191-8b2fad83/amparo-supletoriedad-del-codigo-federal-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Aclaración de sentencia en el amparo en revisión 396/94.-José Luz Hernández Cruz.-7 de julio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Neófito López Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 279, Segunda Sala, tesis 2a. LXXII/95; véase la ejecutoria en la página 272 de dicho tomo.

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