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COPIAS. SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO AUN CUANDO ESTÉN CERTIFICADAS, SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES.-

Clave: 66 · Registro digital (IUS): 918229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 48

Conforme a los artículos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias certificadas tienen pleno valor probatorio siempre que su expedición se realice con base en un documento original o de una copia certificada por un fedatario o funcionario público en ejercicio de sus funciones. En tal virtud, cuando en la certificación no existe certeza respecto al origen de los documentos de donde se hace derivar el cotejo, éstos conservan el valor indiciario que corresponde a las copias y, por ende, su apreciación queda al prudente arbitrio del juzgador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918229-66c77cce/copias-solo-tienen-valor-indiciario-aun-cuando-esten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 769/99.-Javier Patiño Soto y otros.-21 de enero del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 282, Segunda Sala, tesis 2a. VII/2000.

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