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ESTADO CIVIL. LAS COPIAS CERTIFICADAS FORMAN PRUEBA PLENA, AUNQUE NO HAYA SIDO POSIBLE COTEJARLAS CON SU ORIGINAL, A MENOS QUE SE DEMUESTRE LA MALA FE DEL QUE LAS EXHIBE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 77

Tratándose del estado civil, cuando habiendo sido impugnado el documento resulte imposible llevar a cabo el cotejo a que, en general, se refieren las legislaciones procesales del país, debe otorgarse valor probatorio pleno a la copia certificada legalmente expedida por funcionario autorizado, a menos que se demuestre que quien quiere beneficiarse con ella, con dolo o mala fe intervino o auspició la destrucción o sustracción de su original, pues en caso contrario, el sujeto de buena fe se vería vinculado a una serie de riesgos por la posibilidad de que el original desaparezca por cualquier causa, y con ello se desconozcan derechos legítimamente adquiridos, haciendo además nugatoria la fe pública que la ley concede a los oficiales del Registro Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239944-7d08b887/estado-civil-las-copias-certificadas-forman-prueba-plena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6675/83. Lucía Solís Valdivia. 16 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.

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