IMPEDIMENTO. EL DESISTIMIENTO DE UN IMPEDIMENTO PLANTEADO CONSTITUYE UN AGRAVANTE QUE JUSTIFICA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA MÁXIMA.-
El artículo 71 de la Ley de Amparo establece que "cuando se deseche un impedimento, siempre que no se haya propuesto por el Ministerio Público Federal, se impondrá sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, a la parte que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario ...". En atención a que el capítulo VII, título I, del ordenamiento invocado no prevé la figura del desistimiento de un impedimento planteado, la presentación de tal desistimiento constituye un agravante que justifica la imposición de la multa máxima establecida en el artículo citado, pues al pretender retirar la grave imputación que significa la formulación de un impedimento hecho valer sin razón ni causa justificada, denota que la aludida imputación careció siempre de sustentación real y jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918245-4744b911/impedimento-el-desistimiento-de-un-impedimento-planteado-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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