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IMPEDIMENTO. DEBE MULTARSE AL ALEGANTE AUN CUANDO DESISTA DEL MISMO.-

Clave: 213 · Registro digital (IUS): 917747 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 174

El artículo 71 de la Ley de Amparo, vigente a partir del dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, dispone que "Cuando se deseche un impedimento, siempre que no se haya propuesto por el Ministerio Público Federal, se impondrá, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, a la parte que lo haya hecho valer o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario ...". Ahora bien, si el alegante del impedimento planteado en contra de un Magistrado presenta escrito de desistimiento, debe considerarse que ello no impide que se le multe, pues el espíritu de la ley es sancionar a quienes promuevan impedimentos sin causa justificada, ya que ello implica retrasar la administración de justicia, contrariándose el principio constitucional de que ésta debe ser pronta y expedita y si bien el desistimiento implica de algún modo el arrepentimiento de haber formulado la instancia, de ello no se sigue que pudiera repararse el daño causado, a saber el entorpecimiento provocado en el propio asunto pues sería una práctica sencilla formular impedimentos sin motivo, provocando el entorpecimiento aludido, y después desistirse para librarse de la multa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917747-515d4fb0/impedimento-debe-multarse-al-alegante-aun-cuando-desista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Impedimento 6/84.-Forja Colonial, S.A. y otro.-4 de octubre de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Impedimento 32/85.-Elvia Villarreal García.-17 de febrero de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ernesto Díaz Infante.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Impedimento 168/87.-Cipriano Zamora Díaz.-13 de enero de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Impedimento 87/89.-Moisés Goñi Díaz.-12 de junio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Impedimento 125/89.-Alejandro Gurza Obregón.-2 de octubre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 180, Tercera Sala, tesis 268.

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