Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INEXACTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTE OBLIGADO A ORDENAR LA NOTIFICACION PERSONAL DEL DIFERIMIENTO DE LA.-

Clave: 188 · Registro digital (IUS): 918351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. TCC; Pág. 160

Es inexacto que el Juez de Distrito al acordar el diferimiento de la audiencia constitucional tenga la obligación de ordenar la notificación personal a las partes, en razón de que no existe disposición alguna en la Ley de Amparo que le imponga esta obligación, por tanto, la notificación por medio de lista es ajustada a derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918351-cd427bd8/audiencia-constitucional-es-inexacto-que-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 428/94.-Esmeralda Ramírez Pérez.-20 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Rafael León González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 191, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. 304 K.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis