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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INEXACTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTE OBLIGADO A ORDENAR LA NOTIFICACION PERSONAL DEL DIFERIMIENTO DE LA.

Clave: XX. 304 K · Registro digital (IUS): 209433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 191

Es inexacto que el juez de Distrito al acordar el diferimiento de la audiencia constitucional tenga la obligación de ordenar la notificación personal a las partes, en razón de que no existe disposición alguna en la Ley de Amparo que le imponga esta obligación, por tanto, la notificación por medio de lista es ajustada a derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209433-05128d88/audiencia-constitucional-es-inexacto-que-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 428/94. Esmeralda Ramírez Pérez. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/98 en que participó el presente criterio.

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