DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA POR CORREO. CASO EN QUE NO PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO AUTORIZADA POR LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 24, DE LA LEY DE LA MATERIA.-
El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece que la demanda de garantías debe presentarse dentro del término de quince días, el cual se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación hecha al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Por su parte, el artículo 24, fracción IV, del mismo ordenamiento, señala en lo conducente, que los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros. De lo dispuesto por los referidos preceptos, en relación con lo señalado en el numeral 25 de la citada ley, se infiere que cuando alguna de las partes tenga su domicilio fuera del lugar de residencia del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. De la interpretación sistemática de esos numerales, se pone de manifiesto que una de las hipótesis que la ley de la materia señala, para la ampliación del término de que se trata, es aquella en que el quejoso habite alejado del lugar en que resida la autoridad responsable y que no exista oficina de correos, por lo que no se da el supuesto de la ampliación del término cuando ocurra la hipótesis contraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918360-ab000e4b/demanda-de-amparo-directo-presentada-por-correo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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