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COMPETENCIA. RECURSOS DE APELACIÓN. QUIÉN ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLOS, SI EL JUEZ DE DISTRITO AL DICTAR EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL LO HACE POR DELITOS DEL FUERO COMÚN Y NO POR EL DELITO DEL ORDEN FEDERAL POR EL CUAL CONSIGNÓ EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.-

Clave: 65 · Registro digital (IUS): 918519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 49

Si bien el Juez de Distrito dictó el auto de plazo constitucional, ya que ante él ejercitó acción penal el Ministerio Público Federal por un delito del orden federal; ello no implica, necesariamente, que deba conocer de los recursos de apelación interpuestos contra dicho auto un Tribunal Unitario de Circuito conforme lo establece el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual dispone que los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán "de los asuntos sujetos en primera instancia a los Juzgados de Distrito"; toda vez que, en principio, es obligación del Juez Federal conforme lo establece el artículo 19 constitucional, dictar el auto de plazo y, en base a él, si procediere, declinar su competencia, en ese orden, ya que no le está permitido declararse incompetente antes de dictar el auto mencionado. En consecuencia, carece de base legal alguna el que la Sala del H. Tribunal Superior de Justicia de una entidad federativa no acepte la competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra del auto de plazo, por el simple hecho de que este último lo dictó un Juez Federal; más aún si del mismo auto se desprende que el delito del orden federal por el cual el Ministerio Público Federal ejercitó acción penal, no se configuró, sino diversos del orden común, previstos y sancionados en el Código de Defensa Social en la entidad, por los cuales un Juez del fuero común aceptó la competencia para conocer. Por otra parte, es irrelevante jurídicamente que por ser el Ministerio Público Federal uno de los apelantes, deba conocer del recurso de apelación un Tribunal Unitario de Circuito, ya que ello permitiría que las cuestiones competenciales, las cuales son del orden público, se determinaran según la naturaleza del órgano acusador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918519-95594fe7/competencia-recursos-de-apelacion-quien-es-el-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 47/93.-Suscitada entre la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y la Magistrada del Tribunal Unitario del Sexto Circuito.-30 de agosto de 1993.-Cinco votos.-Ponente: Clementina Gil de Lester.-Secretario: Álvaro Tovilla León. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 9, Primera Sala, tesis 1a. XV/93.

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