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COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SE DEBE FINCAR ANTES DE RESOLVER LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN LA DEMANDA.

Clave: 1737 · Registro digital (IUS): 1003616 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 1980

Dado que la competencia constituye un presupuesto procesal de orden público, el cual se encuentra regulado en el amparo indirecto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, si las autoridades responsables residentes en el Distrito Federal al rendir su informe justificado niegan expresamente el acto de ellas reclamado, sin que la parte quejosa aporte prueba que acredite lo contrario, se debe considerar que esas autoridades no pretenden ejecutar aquel acto; motivo por el cual el a quo, previamente a analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, debe resolver si ante dicho cuadro procesal tiene o no competencia para conocer del asunto. De no hacerlo así, es inconcuso que se violan las reglas fundamentales que norman al juicio de garantías; por lo que, con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que el Juez de Distrito señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y, antes o en el acto de dictar la sentencia que corresponda, finque su competencia para conocer del mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003616-73f85199/competencia-del-juez-de-distrito-se-debe-fincar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 150/87.—José Alfredo Muñiz Vargas.—29 de mayo de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: A. Enrique Escobar Ángeles. Amparo en revisión 94/88.—Celia Crespo de Goes.—12 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Martín Carrasco.—Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Amparo en revisión 418/89.—Guadalupe Adelina Navarro Herrera.—15 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo en revisión 30/90.—Michel Gold.—31 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo en revisión 80/92.—Joel Pimentel Hernández.—28 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.—Secretario: José Luis González Cahuantzin. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 36, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/40; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 335. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, página 317, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 195.

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