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REPOSICION DE PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SE DEBE FINCAR ANTES DE RESOLVER LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 553

Toda vez que la competencia es un presupuesto procesal de orden público, la cual está regulada en amparo indirecto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, y si en la especie de autoridades responsables residentes en esta capital, al rendir sus informes justificados negaron los actos a ellas atribuidas, sin que el quejoso aportara prueba en contrario,el a quo, antes de resolver el fondo de la cuestión planteada debió fincar su competencia, la cual no hizo con violación de las reglas fundamentales que norman el juicio de garantías, omisión consecuentemente, generadora de la reposición del procedimiento en los términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247261-c9ce11fa/reposicion-de-procedimiento-competencia-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 70/87. Enrique Garrido Cruz. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique escobar Angeles.

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