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QUERELLA, FALTA DE, POR DAÑOS A LA FEDERACIÓN. COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA.-

Clave: 164 · Registro digital (IUS): 918618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 119

Si de autos aparece que el agente del Ministerio Público Federal ejercitó acción penal en contra del indiciado, como presunto responsable de la comisión de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, cometidos por imprudencia, al conducir su vehículo y ocasionando daños a las unidades colisionadas, así como lesiones a sus ocupantes, además de daños al camino, en agravio de la Federación; y si mediante comunicación telegráfica, quien se ostentó como jefa de una Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formuló querella en contra del acusado, por los daños ocasionados al camino nacional, sin haber acreditado su representación ni menos aún que estuviese facultada para formular querella, sin que además aparezca ratificación de su querella o certificación de su firma, es claro que no puede estimarse acreditada legalmente la existencia de la querella necesaria en contra del inculpado por parte de la secretaría mencionada, con lo cual deja de surtirse la competencia federal para el conocimiento de tales hechos, por no estarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918618-7156c418/querella-falta-de-por-danos-a-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 100/88.-Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz y Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan de Rodríguez Cano, en la propia entidad federativa.-19 de octubre de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Competencia 31/88.-Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.-24 de agosto de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 159, Primera Sala.

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