ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA.
No es menester que el Juez de los autos provea la ratificación de una querella de abuso de confianza formulada ante el Ministerio Público, siendo menester tener presente que las actuaciones practicadas ante un miembro de esta institución tiene pleno valor probatorio, según lo dispone el artículo 276 de la ley adjetiva penal en el Distrito Federal y por consecuencia, el hecho de que un Juez omita la ratificación de la expresada querella no invalida la formulada ante un agente del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816664-2c6ce81e/abuso-de-confianza-querella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6244/36. Federico Sodi. 11 de febrero de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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